Acceso a la Abogacía

Acceso a la Abogacía

Acceso a la Abogacía

Acceso a la Abogacía

Información General


La Ley de Acceso a la Abogacía (Ley34/2006, de 30 de octubre), que entra en vigor el 31 de octubre del 2011, establece que para obtener el título profesional de abogado será necesario:

  • Estar en posesión del título de licenciado en Derecho, o del título de Grado que lo sustituya
  • Acreditar la superación de un curso de formación especializada, que tendrá la naturaleza de máster si se imparte en universidades públicas o privadas, y que incluirá un periodo de prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía
  • Acreditar la superación de la prueba de evaluación final prevista en la ley

Por tanto, para ejercer como abogado no bastará, como hasta ahora, con colegiarse, sino que será necesario, una vez terminada la licenciatura, superar este nuevo curso de acceso, incluido el periodo de prácticas, y la prueba de evaluación final.

Esta nueva normativa afectará a todos los que se licencien a partir del 31 de octubre del 2011. En consecuencia, la primera promoción afectada será la que termine su licenciatura en verano del 2012.

La ley contiene un régimen transitorio aplicable a quienes estuvieran ya licenciados a la fecha de su entrada en vigor, ofreciéndoles un plazo para la colegiación sin necesidad de que realicen el curso de acceso.

La ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, en el que se amplían y concretan diversos aspectos tratados en dicha ley.



Madrid. España
Pº de Recoletos 35
28004 Madrid
Tel.: +34 91 514 53 30 Fax: +34 91 561 01 13

¿Podemos ayudarte?
Buzón de Sugerencias