La Ley de Acceso a la Abogacía (Ley34/2006, de 30 de octubre), que entró en vigor el 31 de octubre del 2011, establece que para obtener el título profesional de abogado será necesario:
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Estar en posesión del título de licenciado en Derecho, o del título de Grado que lo sustituya
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Acreditar la superación de un curso de formación especializada, que tendrá la naturaleza de máster si se imparte en universidades públicas o privadas, y que incluirá un periodo de prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía
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Acreditar la superación de la prueba de evaluación final prevista en la ley
Por tanto, para ejercer como abogado no bastará, como hasta ahora, con colegiarse, sino que será necesario, una vez terminada
la carrera de Derecho, completar este nuevo curso de acceso, incluido su periodo de prácticas, y superar la prueba de evaluación final.
Esta nueva normativa afectará a todos los que obtengan su título universitario a partir del 31 de octubre del 2011.
En consecuencia, la primera promoción afectada será la que termine sus estudios universitarios de Derecho en verano del 2012.
No obstante lo anterior, la ley contiene un régimen especial aplicable a los licenciados,
(no a graduados) con posterioridad al 31 de octubre del 2011, a quienes considera exentos de
la necesidad de completar el curso especial de acceso (incluidas sus prácticas) y de superar
la prueba final, siempre que se colegien, como ejerciente o no ejercientes,
en el plazo máximo de 2 años desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar
la expedición del título de licenciado en Derecho.
La ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, en el que se amplían y concretan diversos aspectos tratados en dicha ley.