1. ¿Qué novedades supone la ley de acceso para los licenciados en Derecho?
La Ley de Acceso a la Abogacía (Ley34/2006, de 30 de octubre), que entró en vigor el 31 de octubre del 2011, establece como novedad,
respecto del régimen actual, que para obtener el título profesional de abogado será necesario:
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Estar en posesión del título de licenciado en Derecho, o del título de Grado que lo sustituya
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Acreditar la superación de un curso de formación especializada, que tendrá la naturaleza de máster si se imparte en universidades públicas o privadas, y que incluirá un periodo de prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía
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Acreditar la superación de la prueba final de capacitación profesional prevista en la ley
Por tanto, para ejercer como abogado no bastará, como hasta ahora, con colegiarse, sino que será necesario, una vez terminada
la licenciatura, completar este nuevo curso de acceso, incluido su periodo de prácticas, y superar la prueba de evaluación final.
2. ¿A quiénes afecta la nueva regulación?
La nueva normativa afectará a todos los que obtengan su título universitario a partir del 31 de octubre del 2011. Por lo tanto, la primera promoción afectada será la que termine sus estudios de Derecho en el curso 2011-2012.
No obstante lo anterior, la ley contiene un régimen transitorio aplicable a los licenciados (no a graduados) conforme al plan de estudios
antiguo (de 5 años), según el cual se distinguen los siguientes casos:
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Los licenciados en Derecho que se hubieran matriculado antes del 31 de octubre del 2006 quedarán exentos de la necesidad de
completar el curso de acceso (incluidas sus prácticas) y de superar la prueba final, aun habiendo terminado sus estudios después
del 31 de octubre del 2011, siempre que se colegien, como ejercientes o no ejercientes, en el plazo máximo de dos años desde el
momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciado en Derecho.
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Los licenciados en Derecho que se hubieran matriculado después del 31 de octubre del 2006 y terminen sus estudios después del
31 de octubre del 2011 deberán únicamente completar el periodo de prácticas y superar la prueba de capacitación profesional.
Por lo tanto, estos alumnos quedan exonerados de cumplir con los 60 créditos ECTS de la "parte teórica" del curso de acceso.
En ambos casos, está previsto que reglamentariamente se desarrollen las especialidades de la participación de estas personas en los procesos
de formación y evaluación de la aptitud profesional.
3. ¿Qué ocurre con quienes hubieran obtenido ya el título de licenciado o graduado con anterioridad al 31 de octubre del 2011?
Para los ya licenciados o graduados a la fecha de entrada en vigor (31 de octubre del 2011) la ley establece un régimen transitorio en el que, a su vez, pueden distinguirse los siguientes casos:
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A quienes ya estuvieran colegiados, como ejercientes o no ejercientes, a la fecha de entrada en vigor (31 de octubre del 2011) no les será de aplicación el sistema de acceso previsto en la ley.
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A quienes no estuvieran colegiados a la fecha de entrada en vigor, pero lo hubieran estado, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior a un año, no les será de aplicación el nuevo sistema de acceso, pero deberán colegiarse antes de ejercer como abogados.
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Quienes estando licenciados la fecha de entrada en vigor no se encontraran en ninguno de los dos casos anteriores (es decir, no hayan estado colegiados durante un mínimo de un año), dispondrán de un plazo de dos años (a contar desde el 31 de octubre del 2011) para colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que en ese caso les sean de aplicación el nuevo sistema de acceso. Es decir, deberán colegiarse antes del 31 de octubre del 2013.
4. ¿Cómo afecta la ley a quienes tuvieran un título extranjero homologado?
Conforme a lo que establece la disposición adicional novena de la ley de Acceso a la Abogacía (según la redacción dada por el RD 5/2012,
de 5 de marzo), no será exigible el curso de acceso (incluidas sus prácticas) ni la prueba final de capacitación profesional a quienes
hubieran solicitado la homologación de su título extranjero antes del 31 de octubre del 2011, siempre que se colegien, como ejercientes o no
ejercientes, en el plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.
5. ¿Qué duración tendrá el curso?
De acuerdo con lo que dispone la ley, el curso habrá de tener una duración de 60 créditos ECTS, más 30 créditos dedicados al periodo de prácticas. No se especifica, sin embargo, el tiempo a lo largo del cual pueden distribuirse estos 90 créditos, por lo que está cuestión dependerá de lo que determine la ANECA a la hora de acreditar los programas formativos.
6. ¿Qué entidades podrán impartir estos cursos?
Los cursos para la formación de abogados podrán ser organizados e impartidos por:
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Universidades, públicas o privadas, como programas de postgrado (másteres)
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Escuelas de práctica jurídica creadas por un colegio de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía
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Universidades y escuelas de práctica jurídica, de modo conjunto
7. ¿Cuál será el contenido del curso?
La norma deja un importante margen de flexibilidad a las universidades o escuelas de práctica jurídica en lo que se refiere a la concreción del contenido de los cursos. Únicamente se exige que los cursos garanticen la adquisición de determinadas competencias (art. 10 del reglamento) como son: técnicas de composición de intereses, derechos y deberes deontológicos, funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita, técnicas de gestión y comerciales, acceso a fuentes de información, conocimiento de idiomas, expresión oral y escrita, trabajo en equipo, etc.
Por lo tanto, entendemos que podrán coexistir cursos con distintos contenidos, más generalistas o más especializados, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la ley y el reglamento.
8. ¿Cómo será el profesorado?
El personal docente de todos los cursos de formación deberá tener una composición equilibrada entre abogados y profesores universitarios, de manera que, en conjunto, cada uno de estos dos colectivos no supere el 60 % ni sea inferior al 40 %.
9. ¿Dónde se realizarán las prácticas?
Las prácticas podrán desarrollarse en juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos profesionales de abogados y departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas. Siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía, una parte de ellas también podrá desarrollarse en establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios y, en general, en entidades que desarrollen actividades de interés general.
10. ¿Cómo será la prueba de evaluación?
La evaluación será única e idéntica para todo el territorio nacional. La prueba será escrita y constará de dos partes que se realizarán el mismo día:
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Una prueba tipo test de contestaciones o respuestas múltiples. La calificación de este ejercicio incorporará la obtenida en el curso de formación, ponderando en un 20 %. La no superación de este primer ejercicio impedirá la corrección del segundo. Es decir, tendrá carácter eliminatorio.
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Un caso práctico elegido por el alumno entre varias alternativas
La nota final de la evaluación será apto o no apto.
El reglamento prevé expresamente que el Ministerio de Justicia mantendrá actualizada en su portal web una guía práctica informativa del proceso de evaluación así como de su contenido.
11. ¿Cada cuánto tiempo se convocará la prueba de evaluación?
La convocatoria de pruebas tendrá una periodicidad mínima anual.
12. ¿Se van a conceder becas para realizar estos cursos?
Con carácter adicional al programa de becas y ayudas que cada institución pueda ofrecer de modo particular, el reglamento establece que “el Gobierno contemplará el otorgamiento anual de becas para la realización de cursos de formación” en el marco del régimen de becas y ayudas personalizadas al estudio.
13. ¿Cómo puedo asegurarme de que un determinado curso está oficialmente reconocido como curso de acceso a la abogacía?
El reglamento prevé que el Ministerio de Justicia llevará un registro administrativo informativo en el que se inscribirán los cursos de formación acreditados para la obtención del título profesional de abogado.
14. ¿Qué deberé tener en cuenta a la hora de elegir una u otra institución para realizar este curso?
En nuestra opinión, los elementos diferenciadores a los que habrá que atender para seleccionar uno u otro curso serán estos:
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Prestigio de la institución que imparte el curso y calidad de su profesorado
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Contenido del programa
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Calidad de las prácticas: tipo de despachos, empresas u otras entidades en las que se desarrollen las prácticas
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Precio del curso y programa de becas o ayudas
15. Páginas web de interés: