Proyecto de la nueva Ley de Emprendedores

El Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes
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El Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (Proyecto de la nueva Ley de Emprendedores)
25 marzo 2022

Fernando Moroy , Academic Advisor y Profesor del Máster de Mercados Financieros y Banca de Inversión del Centro de Estudios Garrigues analiza El Proyecto de la nueva Ley de Emprendedores.

El 27 de diciembre de 2021 se publicaba en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley 121/000081 de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes. Comenzaba entonces su trámite parlamentario y es de esperar que esté aprobada antes delverano o con cierta certeza después del mismo.

Ya en la propia exposición de motivos del Proyecto, el legislador es consciente de la importancia creciente que estas empresas emergentes o startups tienen en la estructura económica de un país en la medida que basan su existencia, y posible rápido crecimiento, en palancas de gestión basadas en la digitalización e innovación. También es consciente de que su especial tipología hace que encajen mal con los marcos normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral. Por ello el anteproyecto que se propone, y en línea con otros países avanzados de nuestro entorno, pretende impulsar tres elementos principales: i)beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores, ii) reducción de trabas administrativas y facilitación de visados y iii) flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.

En dicha Exposición de Motivos, se explica que España presenta importantes activos para la atracción de profesionales altamente cualificados que desarrollan su actividad,por cuenta propia o ajena, mediante herramientas electrónicas. España, ademásde activos como la buena climatología, gastronomía, seguridad ciudadana, estilo de vida, y cultura, es el primer país en despliegue de fibra óptica dentro de la Unión Europea. Pretende por ello ser el destino de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como «nómadas digitales».

La nueva Ley pretende también eliminar las brechas de género existentes en este ámbito y con ello incorporar todo el talento femenino. Además, esta ley se verá complementada por una futura Ley de Creación y Crecimiento de Empresas cuyo Proyecto de Ley (121/000075) fue publicadoen el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados con fecha 17 de diciembre del año pasado.

El título I explicita el ámbito de aplicaciónde la Ley, incluyendo una definición específica de las empresas emergentes o startups y por ello los requisitos que tienen que cumplir para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales de la Ley. Estos requisitos son la antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología,energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología, su independencia (no surgir de reestructuración societaria, fusión escisión, etc.), tener sede social o establecimiento permanente en España, 60% de la plantilla con contrato laboral en España, ser empresa innovadora (requisito cuya acreditación se asignará a ENISA, la Empresa Nacional de Innovación deconformidad con lo previsto en el artículo 4), no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio superior a los cinco millones de euros.

Se desarrollará mediante orden ministerial los criterios para evaluar el carácter innovador de las empresas emergentes que éstas deberán solicitar a ENISA. También se establece el requisito que, si la empresa pertenece a un grupo de empresas definidoen el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

Tal como establece exactamente el Proyectode Ley, si el primer intento de la startup fracasa, como es característico en proyecto de alto riesgo, pueden volver a aplicarse los incentivos de esta Ley a una segunda o tercera empresa constituida por los mismos socios, pues como dice el Proyecto de Ley, debe darse otra oportunidad a quién, pese al fracaso, pero con la experiencia adquirida, quiera intentarlo de nuevo.

En el título II y en las disposiciones finales segunda y tercera, se desarrollan un conjunto de incentivos fiscales. En primer lugar, se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del impuesto de sociedades del actual 25% al 15% durante un máximo de cuatro años siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente (desde primer periodo impositivo con base imponible positiva). Además, la posibilidad de aplazamiento de deudas por el impuesto de sociedades (primer periodo impositivo con base imponible positiva y siguiente) durante 12 y 6 meses respectivamente (sin garantía ni devengo de intereses de demora). También se extiende a todas ellas el no realizar pagos fraccionados del impuesto de sociedades (en los dos periodos impositivos siguientes al primero con base imposible positiva).

Con la finalidad de atraer talento y dotar de una política retributiva adecuada a la situación y necesidades de este tipo de empresas, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados, denominadas por el vocablo inglés stock options. Así se eleva en el IRPF la exención de los 12.000 euros a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes (ahora no es necesario la oferta a todos los trabajadores de la empresa). Se flexibiliza para ello (art.11) la emisión de acciones de autocartera. Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que pudiera exceder dicha cuantía anterior, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

En relación al IRPF y los inversores, es también relevante que se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación (hasta 5 o 7 años para determinadas categorías tal como se indicó anteriormente), incrementando el tipo de deducción del 30 al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 euros a 100.000 euros. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

También se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer talento extranjero (lo que se llamó el régimen especial de trabajadores impatriados, «Ley Beckhan»). Para el acceso a este régimen basta con no haber sido residente en España en los cincoaños anteriores (de reduce el plazo de diez a cinco). Además, se extiende este régimen especial a los administradores de una empresa emergente, al cónyuge e hijos menores de 25 años que se desplacen con el beneficiario del régimen.

También se clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como «carried interest»), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones.

En el Título III se dedica a la inversión y talento extranjeros. Se extiende la aplicación del régimen especial de impatriados a los «nómadas digitales»: aquella persona que venga a trabajar a España «en remoto» para una empresa extranjera (aunque ésta no tenga presencia o filiales en España). Se crea también un visado específico para los referidos «nómadas digitales».

Finalmente es también relevante la agilización de trámites para la creación de startups y rebaja del capital social mínimo («Ley Crea y Crece») así como la no obligatoriedad de obtener el NIE (numero deidentidad de extranjero) para los inversores/administradores no residentes (pero sí el NIF, número de identificación fiscal) mediante solicitud electrónica.

Esperemos a ver cómo se materializa finalmente la Ley durante el trámite parlamentario si bien parece un buen punto de partida de cara a fortalecer nuestro ecosistema emprendedor-inversor y con ello la creación de riqueza para nuestro país.

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