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De Grouchy al smartphone (Explorando la frontera digital I)

26 octubre 2018

En la jornada del 18 de junio del año 1815 en una pradera ondulada próxima a la localidad belga de Waterloo las tropas napoleónicas sufrieron su derrota definitiva. Como se suele decir, en ese día estaba en juego el destino de Europa y del mundo. Si la victoria hubiera caído del lado francés, la enésima alianza de las potencias enemigas primero de la Revolución y luego de Bonaparte se habría descompuesto, el Congreso de Viena no habría reanudado sus sesiones ni repartido Europa como lo hizo, los famosos cien días habrían sido bastantes más y el legitimismo monárquico no habría conseguido una prórroga de vigencia que en algunos estados llegó a durar casi un siglo. Y aunque la historia la escriben los vencedores –que en esa ocasión, como casi siempre, lo fueron los ingleses-, y a toro pasado es fácil ver todo lo sucedido como inevitable, lo cierto es que a media tarde el resultado estaba completamente en el aire. Se ha hablado mucho de que la lluvia de los días precedentes había ablandado el terreno, evitando el letal rebote de los proyectiles de la superior artillería francesa, de las astucias de Lord Wellington ocultando sus cuadros de infantería, de la tenaz resistencia de los británicos a las sucesivas acometidas de la caballería pesada enemiga, o de la providencial llegada al campo de batalla in extremis de los prusianos de Blücher, pero lo realmente determinante del resultado final fue un garrafal defecto de comunicación entre el grueso del ejército francés y el ala que bajo el mando del mariscal Grouchy se había separado dos días antes para perseguir a los prusianos derrotados en Ligny.
El caso es que aproximadamente un tercio del ejército francés se pasó todo el día 18 perdido a apenas unos kilómetros de distancia de donde se estaba desarrollando la gran batalla. Simplemente porque su obtuso comandante se limitó a seguir fielmente unas instrucciones desactualizadas en vez de acudir a donde se le necesitaba –al ruido de los cañones- y donde su irrupción habría desequilibrado claramente la balanza.
En nuestros días, semejante episodio nos resulta inconcebible. Hasta el más humilde fantassin francés llevaría encima un teléfono móvil, con su aplicación googlemaps, y Napoleón habría whatsappeado sus nuevas órdenes a Grouchy para que éste apareciese en el campo de batalla en el momento oportuno.

Las tecnologías de la comunicación hoy


Pero, en realidad, lo verdaderamente inconcebible es esto nuestro, todo esto que ahora nos permiten hacer las nuevas tecnologías de la comunicación e información y a lo que parece que estamos ya tan acostumbrados que ni nos sorprende. El problema del mariscal Grouchy es el mismo que han tenido todos los comandantes militares desde la Guerra de Troya o las batallas bíblicas hasta la Primera Guerra Mundial. Sólo muy entrado ya el siglo XX, con la invención de la radio, y en la minúscula fracción de la historia de la humanidad que ha discurrido desde entonces, la forma de comunicarnos los seres humanos ha cambiado radicalmente. Y también sólo desde la última década del pasado siglo –no hace todavía ni treinta años- se ha generalizado el uso de la informática por el conjunto de la sociedad. Aún menos tiempo hace del boom de Internet y la telefonía sin hilos, y menos todavía de la combinación de ambos instrumentos, algo que hoy nuestros hijos dan por supuesto, pero que era simplemente inimaginable, que ni el más visionario escritor de ciencia ficción había llegado siquiera a barruntar. Y ahora mismo no paran de hablarnos de big data, de robótica, de inteligencia artificial, de algoritmos, de criptomonedas y de blockchain.

¿Cómo afectan al mundo jurídico?


Demasiados cambios en tan poquísimo tiempo, en menos de una generación. Unos cambios que, como no puede ser de otra forma, afectan de lleno al mundo del derecho, en la medida en que el derecho es básicamente información, un tipo determinado de información. No sólo las normas o las resoluciones judiciales y administrativas son información, sino que también lo son la contabilidad de las empresas, los contratos y acuerdos negociales y todos los derechos. Eso que los juristas llamamos un derecho subjetivo no es más que una idea, una cosa pensada, que para ser efectiva –para reflejarse de alguna manera en el mundo de la realidad física- debe salir de mi mente para ser compartida y reconocida por una pluralidad de personas. Reconocimiento éste que suele requerir alguna forma de documentación y de registro. Y si es así, todo aquello que afecta a la forma de generar, tratar y registrar la información no es un mero accidente para el mundo o la realidad jurídica, sino algo que afecta de lleno a su mismo núcleo o sustancia.
Y sin embargo, todavía hoy la mayor parte de los juristas en ejercicio en nuestro país e incluso de los recientes egresados de nuestras facultades de Derecho hemos sido formados al margen completamente de la aludida revolución en las tecnologías de la comunicación e información, como si fuera algo ajeno a nuestro ámbito de competencia.
Y las cosas no pueden seguir así. La relación entre el derecho y las nuevas tecnologías no puede continuar siendo el reducto de unos pocos iniciados y especialistas. Se trata de una cuestión transversal, que afecta a todas las ramas del derecho y a casi todos los ámbitos de la actividad profesional del jurista. Y en particular, hace tiempo que incide no sólo en la periferia, sino en el mismo núcleo de la cultura jurídica, en esas nociones básicas que presupone todo discurso jurídico, como pueden ser la identidad, la imputación de las acciones y declaraciones, el consentimiento negocial y hasta el propio concepto de persona. Sin que podamos dejar de lado la incidencia de este asunto en el ámbito jurídico-público, donde las mismas nociones más elementales de soberanía o de jurisdicción sobre una población y un territorio resultan desbordadas por fenómenos que se desarrollan en un espacio etéreo que escapa a toda territorialidad.
Precisamente por ello, la gran dificultad y el gran reto que nos plantea esta materia no es tanto –aunque también- el conocimiento y la comprensión de una tecnología muy sofisticada y que se nos presenta envuelta en una jerga anglosajona bastante opaca, como la necesidad de revisar y replantearnos algunas de las nociones más básicas de nuestra formación como juristas. Lo que a su vez requiere un esfuerzo de abstracción, de autoanálisis y casi de recuperación de la inocencia intelectual (por ejemplo, ¿qué significan realmente actos que hacemos de forma tan habitual que casi no reparamos en ellos como firmar un documento?).
¿Y a qué viene ahora todo esto? Pues a que, buscando un tema en el ámbito de mis últimas preocupaciones que pudiera resultar atractivo para un post en este blog, me estaba planteando un contraste entre el concepto de token (o mejor, de crypto-token) y el de documento electrónico, en la medida en que se está relacionando al primero con la tradicional teoría de los títulos valores y muchos tienden a identificar los dos conceptos aludidos. Sin embargo, a mi juicio, una aproximación jurídica adecuada al fenómeno de la “tokenización” requiere una clara distinción de esas dos nociones. Pero esta distinción a su vez presupone que tenemos claro el concepto de documento electrónico, que es cualquier cosa menos evidente, por cuanto presenta una diferencia muy notable respecto de nuestro concepto tradicional de documento de papel (por cuanto la entidad de éste está indusolublemente unidad a su soporte material, lo que no sucede con aquél, que tiene una entidad puramente lógica e independiente de cualquier soporte). Esto nos lleva necesariamente a hablar de la función de hashing como herramienta de identificación lógica unívoca de un determinado archivo digital. Y a su vez, comprender este tipo de identificación presupone el entendimiento del propio concepto previo y más general de digitalización.
En definitiva, cuando se pretende profundizar un poco en cualquiera de las acuciantes cuestiones que para los juristas suscita la sociedad digital que inexorablemente se va imponiendo, nos encontramos con que muchos de los conceptos o nociones más básicos están todavía por construir y que la propia terminología que empleamos es cualquier cosa menos clara. Y sobre todo, que tenemos mucha tarea de reflexión pendiente.
Estando así las cosas, me ha parecido mejor aparcar de momento el tema de los tokens, para dedicar algunos post a compartir mis esfuerzos de esclarecimiento de algunos conceptos más generales que se mueven en esa problemática frontera o tierra de nadie entre lo tecnológico y lo jurídico y que me parece necesario conocer antes de introducirse en cuestiones más complejas (así, la distinción entre lo digital y lo electrónico, el concepto de dato, de archivo informático, de documento electrónico, la criptografía asimétrica como instrumento de imputación, el hash, los algoritmos…, y ya veremos si terminamos enredados en las leyes de la robótica de Asimov).
A este pequeño proyecto lo llamaré “Explorando la frontera digital” y espero que les resulte de algún interés.

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