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Dudas sobre la constitucionalidad de la Dirección Electrónica Habilitada

20 septiembre 2019

El reciente auto 56/2019, de 4 de julio, del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, cuestiona la constitucionalidad del artículo 162.2 de la LEC, por vulnerar el artículo 24.1 de la Constitución.
El auto se dicta con ocasión del enjuiciamiento de una controversia laboral en la que una trabajadora que demandó a su empresa vio archivada la causa porque su letrada no subsanó la demanda en el plazo que a tal efecto le otorgó el juzgado y que por este motivo fue finalmente archivada. Dicha ausencia de subsanación se debió a que la letrada de la demandante no accedió a la comunicación del Juzgado remitida a través de “Lexnet” (procedimiento de notificación electrónica edictal utilizado para las comunicaciones procesales entre los órganos jurisdiccionales, las partes y sus procuradores, que se conoce de forma genérica en el sector bajo el eufemismo de Dirección Electrónica Habilitada -DEH-). Como decía, se trata en definitiva de un procedimiento de notificación edictal, donde el órgano judicial deposita el texto que quiere notificar en un buzón electrónico a disposición del notificado. Transcurrido el plazo (3 días en el supuesto al que se refiere el auto) sin que el notificado acceda al buzón, se entenderá que este ha sido notificado a todos los efectos.
En el auto, su señoría eleva al Tribunal una cuestión de inconstitucionalidad, cuestionando el procedimiento notificativo que, en su opinión, convierte a los abogados y procuradores en «esclavos de Lexnet». El juez entiende que por dicho motivo, el artículo 162.2 de la LEC vulnera el artículo 24.1 de la Constitución, al no garantizar la tutela judicial efectiva, así como los artículos 35, 40.2 y 43 de la misma, por no garantizar el descanso necesario para la salud. En definitiva, parece que su señoría se suma a una corriente doctrinal cada vez más extendida que entiende que con la utilización de la DEH se impone al receptor de la notificación una «carga in vigilando» que acaba erosionando su derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Constitucional apunta también en esta dirección. La STC 47/2019, de 8 de abril de 2019, cuestiona el uso de la Dirección Electrónica Habilitada para el emplazamiento de una demandada no personada en el procedimiento. Quien solicitaba el amparo también había perdido un juicio en jurisdicción laboral por incomparecencia no justificada.
Esta sentencia también se alinea con la corriente doctrinal comentada que sostiene que los procesos notificativos a través de DEH generan indefensión. Quien solicita amparo se queja, en definitiva, de que el procedimiento administrativo de notificación es edictal. El órgano que notifica «cuelga» el documento a notificar en un «buzón electrónico» donde el destinatario debe acudir a recogerlo. Transcurrido el plazo establecido sin que el destinatario acceda al documento, se le tiene por emplazado. La queja es que el órgano administrativo cumple con sus obligaciones notificativas poniendo el documento a disposición del destinatario, imponiéndole al mismo tiempo una carga «in vigilando» que le obliga al constante peregrinaje a este y a otros buzones para recoger las misivas administrativas remitidas.
La postura del Constitucional no es de extrañar. Este procedimiento notificativo (DEH) contraviene la doctrina sobre las notificaciones del propio Tribunal, que distingue entre las personales y las edictales y dice que las segundas son de uso subsidiario cuando las personales resultan infructuosas o se desconoce el domicilio de la persona a la que se remite la notificación.
La notificación a través de DEH tampoco se ajusta a los requisitos que la normativa comunitaria establece para la entrega de la información (por ejemplo, la entrega de la información en los procesos de formalización electrónica cuando se contrata con consumidores). En estos casos la normativa comunitaria exige la utilización de papel (si se trata de una perfección analógica) o de un soporte duradero (si la contratación es electrónica). Cuando se han suscitado cuestiones prejudiciales al TJUE sobre el alcance de este término —«soporte duradero»— el Tribunal comunitario ha concluido que uno de los requisitos para cumplir con la normativa comunitaria es que el proceso notificativo de dirija personalmente al consumidor, proscribiendo la posibilidad de cumplimiento del trámite notificativo colgando el documento a notificar de un recurso informático y obligando al consumidor a tener una actitud activa para acceder a la información.
En definitiva, parece que el Tribunal Constitucional, razona de forma similar al TJUE y aplica a las notificaciones a través de la DEH los viejos principios que inspiraban su añeja doctrina sobre los procesos notificativos y la distinción entre las notificaciones edictales (DEH) y las personales (remisión de un correo electrónico certificado a la dirección habitual del administrado). Parece por lo tanto que comienza a cuestionar el procedimiento elegido para las notificaciones judiciales y administrativas.

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